RESUMEN
El presente artículo se interroga acerca de la arquitectura de una profesión relevando discursos y la agencia de materialidades no humanas, que en diálogo con el management dan cuenta de una profunda desregulación. Esta pregunta se despliega en el contexto de un nuevo estatuto, tanto para su formación como para su desarrollo en diferentes tejidos laborales. En aquel escenario, se plantea analizar la última discusión parlamentaria en torno al trabajo social chileno, que terminó por erigir la Ley 20.054, de 2005, que incide respecto de cómo se concibe e imparte en universidades e institutos profesionales. Para aquello, mediante la propuesta de análisis de discurso de Potter y Wetherell, se examinan los repertorios interpretativos de disciplina científica-social y prestación de servicios presentes en aquel debate, con el objetivo de entrever las complejidades y desafíos para el trabajo social chileno, que se encuentra próximo a cumplir cien años de existencia.
ABSTRACT
This article examines the architecture of a profession, revealing discourses and the agency of non-human materialities that, in dialogue with management, reveal a profound deregulation. This question unfolds in the context of a new statute, both for their training and development in different labor networks. In that scenario, it is proposed to analyze the last parliamentary discussion about Chilean social work that ends up erecting Law No. 20,054 of 2005, which affects how it is conceived and taught in universities and professional institutes. For that, through Potter and Wetherell’s discourse analysis proposal, the interpretive repertoires of scientific-social discipline and the provision of services present in that debate are examined, in order to glimpse the complexities and challenges for Chilean social work, which is It is close to turning one hundred years of existence.
1. INTRODUCCIÓN
La definición de una profesión parece sencilla particularmente cuando se asocia con portar un empleo que se ejerce y por el que se recibe un salario; sin embargo, aquello comienza a variar cuando la relación se ancla a la formación especializada que se adquiriere en un nivel terciario, que en Chile se encuentra difuminado por la desregulación presente para algunas profesiones (Quinteros, 2020; Montoya, 2017).
En línea con lo anterior, cuando el reconocimiento de una profesión respecto de su ejercicio se comprende neoweberianamente (Iturrieta, 2014, 2012); es decir, si se concibe como una construcción histórica y social; aquella complejidad se amplifica, pues inciden instituciones de formación, el colectivo que la compone, discursos, materialidades no humanas y, en particular, el mercado laboral.
Por tanto, se tensionan límites y/o cierres sociales, como señala Iturrieta (2017), en las coordenadas del managerialismo, presente en las redes públicas y privadas en las que se insertan las profesiones de la intervención social, que se han visto paulatinamente desamparadas en sus condiciones educativas y laborales (Castillo y Rodríguez, 2017). Ergo, en este contexto interesa comprender particularmente aquella circunstancia en el trabajo social chileno como parte relevante de aquellas profesiones; por ende, se constituye en caso de estudio (Yin, 1994).
La relevancia de tomar en cuenta al trabajo social se concentra en dos puntos fundamentales: en primer lugar, por su relevancia en las intervenciones que despliega en diferentes políticas sociales, transformadas por los efectos del Nuevo Management Público (NMP). Y, en segundo término, para descubrir cómo una configuración basada en materialidades no humanas desde un prisma socio material (Latour, 2005), progresivamente construye condiciones formativas y laborales confusas en esta profesión, que devienen en una condición precariada (Standing, 2012).
Tomando en cuenta lo anterior el presente artículo se organiza del siguiente modo. En un primer lugar, estableciendo una breve articulación con la teoría del actor red, en particular con dos de sus terminologías para contextualizar a las legislaciones, en tanto materialidades no humanas. Sumado a lo anterior, una contextualización del NMP como escenario de fondo de estos cuerpos jurídicos. Posteriormente se presenta en un relato histórico, una cadena de estatutos que han incidido en el trabajo social, triangulando con otros casos presentes en el Cono Sur. Luego se da paso a la metodología, específicamente el análisis de discurso que destaca la importancia del modelo de los repertorios interpretativos para la comprensión de este proceso relevante para el trabajo social chileno. Consecuentemente se procede a la presentación de los resultados que despliegan la discusión de la Ley 20.054, mostrando las versiones discursivas en juego, para terminar con las conclusiones que plantean de manera condensada complejidades y desafíos.
2. LA AGENCIA DE LAS MATERIALIDADES NO HUMANAS EN UN CONTEXTO MANAGERIAL
Uno de los fundamentos para comenzar a delinear el contexto se encuentra en la teoría del actor (actriz) red (TAR) u ontología del actante rizoma, fundada por Latour (2005), pues ofrece un arco teórico y conceptual desde el principio de simetría, que homologa la agencia de lo humano y lo no humano; también el levantamiento de otras nociones, como las de cuasi objeto y cuasi sujeto, y el reconocimiento de los actantes.
La TAR provee una caja de herramientas para describir y analizar ciertas realidades y cómo se mantienen en el tiempo. Se consideran dos para el escrito, a saber: la mediación, cuando se entiende como delegación; es decir, analizando la posición de un cuasi objeto – cuasi sujeto (trabajo social) en un aquí y ahora, subvirtiendo los límites de sus significados y materialidades en el tiempo; y, en segundo lugar, los actantes no humanos (Latour, 2001; Correa, 2011; Hozven y Baleriola, 2019). La noción de actante sustituye la concepción de actor, pues congrega a humanos y no humanos, relevando el papel compartido en términos de agencia, la capacidad de actuar en el mundo.
Para el escrito, los actantes no humanos se representan en legislaciones que aparecen ausentes pero que históricamente se conectan con la actualidad, prescribiendo, subjetivando y performando al trabajo social a través de una oferta masiva en educación superior (Iturrieta, 2017; Hozven, Rubio y Muñoz 2019) que se rastrea en el ordenamiento social que propone el Nuevo Management Público (NMP) desde hace más de cuarenta años (Sisto y Fardella, 2014).
El Nuevo Management Publico se ha catalogado como un movimiento para transformar y homologar la gestión pública con la privada, planteando cambios en las formas de organización laboral, pero también en la vida cotidiana. El NMP se basa en una serie de principios entre los cuales es posible destacar la competencia, la gestión de resultados basada en incentivos (Braverman, 1998; Fardella; Sisto, Morales, Rivera y Soto, 2016), la reducción del Estado y la emergencia de un contexto de flexibilidad laboral.
Germina, en consecuencia, una nueva subjetivación entre los profesionales en redes públicas y privadas, aspecto que sin dudas surte efectos sobre la intervención social (Castañeda y Salamé, 2012), produciéndose una combinación de principios que genera una práctica ambivalente, superficial y/o sutil (Malacalza, 2019; Mejías y Suarez, 2017; Noordergraaf, 2016) que resulta especialmente interesante observar en nuestra realidad nacional y latinoamericana.
3. LA MATERIALIZACIÓN NO HUMANA EN EL TRABAJO SOCIAL CHILENO
Analizar el trabajo social chileno y su relación con material no humano amerita una mirada histórica, para aquello el trabajo de Castañeda y Salamé (2012) resulta orientador. En este contexto una primera estación acaeció en la década de 1920, en la que predominaba una visión higienista complementada por lineamientos católicos, conformando en el entonces servicio social una práctica asistencial, que recién comenzó a transformarse en la década de 1960. Apareció, entonces, una segunda fase, de promoción social, caracterizada por la influencia de las ciencias sociales y el compromiso político; luego el importante movimiento de reconceptualización coincidente con la Unidad Popular (UP), que tensionó los cimientos políticos del país y de esta profesión. Esta ruta experimentó una retracción profunda en una tercera etapa durante los años setenta, con la dictadura de Pinochet, que desmanteló avances en materia social (Vidal, 2016); pero también abatiendo a esta profesión porque se cerraron centros educativos, se limitaron las vacantes, se persiguió y –lo más dramático– se eliminó a muchos asistentes sociales. Se forjó una versión de la profesión oficial a través del ejercicio en las políticas del gobierno de facto, y una alternativa sustentada en los derechos humanos y la recuperación de la democracia. En aquel periodo emergió la cadena de materialidades no humanas (jurídicas) en estudio, que implican al Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 1, del 3 de enero de 1981, específicamente el articulo n.º 12, a través del cual se cristalizó la pérdida del rango universitario. En unión, cabe mencionar al DFL 5, del 16 de febrero de 1981, que originó a los institutos profesionales (IP) y en los que es posible impartir profesiones que no tengan rango universitario, como en aquel entonces servicio social. Con la recuperación de la democracia, en la década de 1990 emergió una cuarta etapa, marcada por la formación en universidades privadas y una empleabilidad dinámica en proyectos sociales en un Estado subsidiario. En esta fase se rastrea otro objeto no humano, la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza 18.962 (LOCE), que se publicó en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990. En esta, particularmente en el artículo 52, se ratificó la pérdida del rango universitario ocurrido a inicios de los años ochenta.
En el marco de una quinta etapa, en los años 2000, irrumpió la Ley 20.054, de 2005, materialidad concéntrica en este artículo que modificó la LOCE, restableciendo la exclusividad universitaria, pero conformando una formación de servicio (asistencia) o trabajo social con licenciatura en las universidades privadas o públicas; servicio (asistencia) o trabajo social sin licenciatura, en los institutos profesionales (IP), y la posibilidad de obtener la licenciatura en trabajo social en una universidad pública o privada que la imparta de manera tardía.
Para finalizar, tras tensiones ocurridas en 2014 experimentadas por otras profesiones, irrumpió el dictamen 39.296, de fecha 15 de mayo de 2015, desde la Contraloría General de la República de Chile, que en su texto general ratificó que los IP que imparten las carreras de trabajo social o servicio social a la entrada en vigencia de la Ley 20.054, pueden seguir haciéndolo pero sin otorgar el pertinente grado de licenciado, aspecto que perdura hasta la actualidad.
Actualmente en este tejido emergen voces de oposición y/o cambio, como el movimiento por la regulación del trabajo social chileno, y acciones organizadas por el Colegio de Trabajadores Sociales de Chile, quehaceres destinados para discutir una nueva ley para el trabajo social. Para aquello hay experiencias latinoamericanas en torno a sus posibilidades, como la argentina:
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires (artículo n.º 1, Ley 27.072 Federal del Trabajo Social de 2014).
Incluso en esta jurisprudencia se vela por las denominaciones en esta profesión:
[…] homológase bajo la denominación de licenciado/a en trabajo social los títulos de licenciado (a) en trabajo social y licenciado (a) en servicio social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino (artículo n.º 6, Ley 27.072 Federal del Trabajo Social de 2014).
También el caso paraguayo, cuando emergió en 2019 la Ley 6220, que homologa la licenciatura en trabajo social con los títulos de asistente social y licenciatura en servicio social de grado universitario, legalmente reconocidos en aquel país, pero regulando el ejercicio profesional e, inclusive, los salarios.
Se suma el caso uruguayo, cuando en 2019 sancionó la aprobación de la Ley de Reglamentación Profesional del Trabajo Social, abarcando su conceptualización en el marco de las ciencias sociales, requisitos para el ejercicio, cursos habilitantes y competencias exclusivas, no exclusivas.
Por ello, para entrever lo anterior en Chile, un acercamiento a la Ley 20.054, conforme algunos elementos que provee la perspectiva de la psicología discursiva resultan clave para comprender las tensiones presentes y futuras del trabajo social chileno.
4. METODOLOGÍA
En este punto la comprensión desde los discursos resulta atingente y, a continuación, se esboza una breve cartografía en el contexto de la psicología discursiva, entendida de acuerdo con Garay; Iñiguez y Martínez (2005) como un tipo de ciencia social, enfoque crítico y alternativo a la psicología social. En esta visión resultan preponderantes el lenguaje y las interacciones sociales como aspectos fundamentales para situar las discusiones en torno a la construcción social; en este marco la centralidad resulta estar en el uso de las palabras en acción, en los juegos de lenguaje y en sus efectos.
Al respecto, un antecedente relevante en la perspectiva discursiva lo constituye el análisis de discurso, rescatando los elementos del modelo de repertorios interpretativos de Potter y Wetherell (1987), entendidos como un sistema de términos utilizados para caracterizar y valorar acciones, eventos y diversas subjetividades en arquitecturas gramáticas específicas (Sisto, 2012).
En la construcción de estos repertorios se proyecta la función que tiene en el contexto en que se usa; por ende, el análisis muestra cómo el discurso se ensambla, genera efectos y funciones (Potter y Wetherell, 1987). En aquel sentido, los discursos son vistos como un conjunto de prácticas lingüísticas que mantienen y promueven ciertas relaciones sociales que actúan en el presente, manteniendo y promoviendo ciertas interacciones (Flores, G.; Íñiguez, L. y Martínez, A, 2015; Antaki; Iñíguez y Vásquez, 2000).
Con el fin de analizar y comprender el caso en estudio se recopila la totalidad del debate parlamentario reunido en el actante no humano, documento Historia de la Ley Nº 20.054, de dominio público, considerando argumentos en las discusiones en sala y, delegadamente, se plantea esto último, ante la importancia explicitada desde la TAR por Latour (2001). En consecuencia, se consideran relatos en el Congreso Nacional desde el primer trámite constitucional, el 12 de septiembre de 2001, hasta su publicación en el diario oficial, el 27 de septiembre de 2005. Todo lo anterior en el contexto de un tercer gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia (Concertación), liderado por Ricardo Lagos Escobar, cuya oposición se cohesionó en la Alianza por Chile.
El escrito analizado está compuesto por 128 páginas, de las cuales se extrajeron y analizaron los contenidos que dieron origen a los repertorios interpretativos a través de diferentes modalizadores (Potter, 1998), comprendidos como recursos de factualización.
5. RESULTADOS
5.1. Las versiones sobre el trabajo social en la discusión de la Ley 20.054
En esta sección se despliega el análisis de discurso conforme la postura de Potter (1998), teniendo como centro la conformación de los repertorios interpretativos. Para aquello se utiliza el debate asociado a la Ley 20.054; en específico, la voz de los legisladores. Entonces, se erigen como responsables y expertos respecto del papel que trabajo social tiene en la sociedad chilena, independiente de la participación de otros actantes humanos del debate en comento. Por ende, están habilitados formal y políticamente para conseguir consenso sobre la demanda histórica planteada para esta profesión.
Cabe destacar el contexto en que se produjo esta discusión, específicamente en el primer lustro de los años 2000, marcado sociopolíticamente, debido a la transición, en la que predomina una democracia de acuerdos (consensos), que desde otro prisma limitaba la promoción de derechos en aquella época y hasta nuestra temporalidad (Alarcón; Johnston y Frites, 2014).
Entonces, tomando las alocuciones de estos actantes, se procede a la conformación de los repertorios, que implica diversas lecturas para en un primer lugar examinar los textos y establecer las codificaciones iniciales; luego, se procede a un agrupamiento de los conceptos que han surgido para, en un tercer momento, asignar nombres a estos conjuntos verbales y consolidarlos en los repertorios en comento. Estos son dos, por un lado, el trabajo social como disciplina social de base científica y, por otro, el trabajo social de ejecución técnica. El primero de estos se remite a la pérdida del estatus y carácter científico de la profesión explicada por la acción de la dictadura acaecida en Chile entre los años 1973 y 1990. El segundo repertorio corresponde a una versión que valida la formación del trabajo social en los institutos profesionales, por cuanto es la apropiada para mejorar las prestaciones de servicio que se entregan a la comunidad.
Cada texto que sustenta a los repertorios fue analizado discursivamente a través de los recursos de factualización entendidos como mecanismos retóricos utilizados por actantes para construir hechos; es decir, para que una descripción parezca factual y objetiva respecto de una realidad en un contexto determinado (Bassi, 2017). A través de estos recursos se busca reafirmar o socavar versiones de la realidad –por cierto– también para visualizar las diferentes posiciones, argumentaciones y retóricas presentes por parte de los representantes políticos en aquel entonces en ejercicio entre los años 2001 y 2005. Cabe destacar que los criterios de selección de estos textos siguen lo planteado por Bassi (2017); a saber, en primer lugar, la conveniencia de seleccionar textos argumentativos que defienden un punto de vista y, en segundo término, en los que se detentan disputas.
5.1.1. Trabajo social como disciplina científica social
Constituyen este repertorio dos grandes categorías. Por un lado, la persecución política a la que estuvo sujeta el trabajo social en dictadura pinochetista y que desfavoreció su estatus profesional al cuestionar el modelo sociopolítico y económico impuesto. También el liderazgo y compromiso que alude a los valores imperecederos que asume esta profesión en los contextos laborales en los que se desenvuelve.
5.1.1.1. Persecución política
Estas razones, por sí solas, bastarían para reconocer la importante función de los trabajadores sociales y entregarle la exclusividad universitaria a su enseñanza. Pero hay más. Este proyecto también tiene que ver con una deuda pendiente que Chile tiene con el trabajo social y con el colectivo de personas que conforman su cuerpo profesional. Esa deuda dice relación con la reparación a un gremio que sufrió una implacable persecución política (Cámara de diputados, Documento Historia de la Ley 20.054, p. 31).
La frase corresponde a la primera de cuatro textos correlativos en esta sección, desplegados por María Antonieta Saa, diputada militante del PPD (Partido por la Democracia); asociación política perteneciente a la Concertación. El contenido da cuenta de atentados al trabajo social. En aquel sentido, el daño emerge como una característica para quienes portan esta profesión. Hay una descripción factual; es decir, mecanismos retóricos que las personas utilizan para construir hechos, en este caso, en torno a esta situación de menoscabo, así como a la importancia de sus funciones en la sociedad, elementos que cohesionados sustentan la demanda por la exclusividad universitaria. Entonces utiliza la maximización; es decir, ocupar extremos en las descripciones del habla, por ejemplo, a través del enunciado “deuda pendiente que Chile tiene con el trabajo social”, fundamentando una versión desde la represión política. Todo lo anterior se combina con lo que Hall y du Gay (2011) denominan discurso epocalista caracterizado por emplear la dicotomía y alternativas de acción entre temporalidades pasadas y presentes, por los efectos de la deuda antes descrita.
Era peligroso mantener esos centros de pensamiento y de difusión de ideas libertarias e igualitarias; eran peligrosos los asistentes sociales consecuentes, quienes fueron capaces de decirle al pueblo que podía tomar las riendas de su destino superando el asistencialismo paternalista y conservador del statu quo, que sólo contribuía a mantener las dependencias del clientelismo del gobierno de turno (Cámara de Diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 31).
En la cita anterior, también establecida por la diputada Saa, nuevamente se utiliza un discurso epocalista, por ejemplo, cuando se alude a los centros de pensamiento. Estos espacios, por el hecho de constituirse en lugares de “difusión de ideas libertarias”, comienzan a estar en disputa con el gobierno de facto, pues promueven en el pueblo “tomar las riendas de su destino”. Incluso se sustenta lo anterior conforme un discurso ironizador que se emplea para socavar versiones mediante la frase “las dependencias del clientelismo del gobierno de turno”, en clara alusión a la dictadura pinochetista.
Con el tiempo, el trabajo social no universitario se ha ido convirtiendo en un conocimiento puramente instrumental y técnico de aplicación directa. De él se han purgado los elementos científicos y metodológicos que le dan vigor y que lo potencian en su capacidad de entender la realidad social y buscar la forma más idónea para intervenir en ella, con el fin de hacer frente a los nuevos fenómenos sociales que un mundo cambiante, como el que vivimos, nos muestra día a día. El trabajo social puramente utilitario, sin método, muchas veces carente de solidez científica, terminará dañando definitivamente las posibilidades de desarrollo futuro de esta disciplina (Cámara de Diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 32).
El tercero de los relatos plantea una retórica ofensiva que se utiliza por los hablantes para reelaborar, dañar, y reenmarcar una descripción alternativa específicamente respecto de la formación no universitaria. Se maximiza esta posición cuando se menciona que la versión no universitaria generará consecuencias y dañará el futuro del trabajo social, pues es “utilitario y sin método”; es más, se describe una purga de los elementos científicos y metodológicos en la profesión. La diputada Saa, a través del recurso retórico de provisión de detalles que se relaciona con fundamentar narraciones sobre la base de complementos, sustenta su argumentación sobre referencias educativas y de comprensión de la realidad social, necesarias en una profesión “para hacer frente a los fenómenos sociales”.
Por ello es fundamental mantenerla reservada, al menos en parte, en el ámbito universitario, sometida a un régimen de licenciatura previa, en un ambiente de crecimiento y de discusión interdisciplinaria, que es lo que caracteriza esencialmente a la docencia universitaria, a diferencia de la enseñanza puramente profesional (Cámara de Diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 32).
La diputada, conforme el recurso denominado acreditación de categorías, que consiste en habilitar para hacer pertenecer para una determinada condición social, bosqueja al trabajo social en el ámbito universitario como un espacio de reserva. Se fortalece lo anterior cuando señala “en un régimen de licenciatura previa en un ambiente de crecimiento y de discusión interdisciplinaria, que es lo que caracteriza esencialmente a la docencia universitaria”. Entonces, como señala Potter (1998), se elabora una retórica ofensiva que se expresa para remarcar una descripción alternativa a la enseñanza puramente profesional.
No deja de ser un hecho simbólico el que precisamente en el último día del Gobierno que representaba el “personaje del afiche” se haya puesto término a la exclusividad universitaria de la carrera de asistente social […] y por eso estos profesionales fueron víctimas, primero, de esa circunstancia inexplicable, y luego, de la lógica mercantilista que ha dominado, por desgracia, a la educación superior chilena. Es así como en estos años ha proliferado un conjunto de ofertas destinadas a entregar una carrera formalmente similar a la que venía impartiendo una escuela universitaria por espacio de 65 años. Entonces, ha llegado el momento de devolver un derecho y de reordenar una situación caracterizada por un conjunto de circunstancias que hacen que mucha gente sienta inseguridad respecto de su futuro y, al mismo tiempo, un temor constante de que sigan saliendo al mercado ofertas que compitan sin equivalencias académicas adecuadas para los escasos puestos de trabajo que hoy quedan disponibles para desempeñar dicha profesión (Cámara del Senado. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 73).
En la descripción expresada por Nelson Ávila, senador del Partido Radical Social Demócrata (PRSD), agrupación política adherente a la Concertación, se afirma un discurso ironizador a través de la frase “en el último día del gobierno que representaba el personaje del afiche se haya puesto término a la exclusividad universitaria”. Luego con una provisión de detalles plantea que en el mercado ha “proliferado un conjunto de ofertas destinadas a entregar una carrera formalmente similar a la que venía impartiendo una escuela universitaria por espacio de 65 años”, por ende, plantea un momento para reordenar lo anterior, pues nuevamente con el mismo recurso señala que los profesionales detentan inseguridad y temor constante, sobre todo cuando “sigan saliendo al mercado ofertas que compitan sin equivalencias académicas adecuadas”, más cuando no hay suficientes plazas laborales, refrendando un repertorio de persecución y daño.
5.1.1.2. Liderazgo y compromiso.
La carrera de Asistente Social tiene más de ochenta años de existencia con rango universitario, no como actividad auxiliar de un municipio, de un ministerio o de una empresa determinada. A lo largo de nuestra historia estos profesionales se han caracterizado -y todos los señores Senadores son conscientes de ello- por ejercer sus funciones con seriedad y responsabilidad (Cámara del Senado. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 61).
Esta frase establecida por Rafael Moreno, senador de la DC (Democracia Cristiana), partido afianzado en la Concertación, se señala que el accionar profesional está relacionado con la historia social de nuestro país, con aquello socava lo referido a “no como actividad auxiliar de un municipio”. El texto entonces plantea una retórica ofensiva, complementada con el recurso de corroboración que se asocia con sumar apoyo a una versión, cuando dice “y todos los señores senadores son conscientes de ello”. Incluso se fortalece lo anterior con el recurso llamado consenso, que se utiliza para mostrar que cierta conclusión proviene de una aceptación amplia, más no reducida, cuando señala como garantías de verdad “las funciones, seriedad y responsabilidad” de estos profesionales.
La historia del establecimiento de las escuelas de trabajo social se remonta a la época de don Arturo Alessandri, en su primera Magistratura, y llega hasta el día de hoy. Esta carrera, en sus inicios, era básicamente asistencial y estaba muy motivada por la crisis de la época, la del salitre. Después pasó a ser, crecientemente, una carrera perfectamente encuadrada dentro del ámbito de una licenciatura universitaria, que busca proporcionar el conocimiento interdisciplinario suficiente de los fenómenos sociales, de los procesos de cambio, y asumir, como señalaron varias de las personas que intervinieron en la Comisión, el compromiso de erradicar las causas de los problemas sociales (Cámara del Senado. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 65).
Conforme lo precedente José Antonio Viera-Gallo, senador el PS (Partido Socialista), perteneciente a la Concertación, se emite un discurso epocalista que valida el papel de la profesión, y una descripción factual en el origen del trabajo social relacionado con el asistencialismo, que progresivamente cambia y se desarrolla con la licenciatura universitaria. En el relato emerge también una acreditación de categorías asociada a este grado de licenciado pues “busca proporcionar el conocimiento interdisciplinario suficiente de los fenómenos sociales, de los procesos de cambio”, reforzando conforme un recurso de corroboración, cuando alude a las personas que participan de la comisión, el compromiso de esta profesión para erradicar los problemas sociales.
Aún más, muchas escuelas de trabajo social o de servicio social de América Latina han sido formadas por profesionales chilenas, quienes han participado en su puesta en marcha mediante contratos o por convenios con el Gobierno o con organismos internacionales. Ello acredita la solidez con que la profesión ha nacido (Cámara de Diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 61).
En la cita narrada por Rafael Moreno, senador de la DC aparece una retórica defensiva; es decir, una capacidad para resistir menoscabos o socavamientos, complementada con un discurso epocalista para validar el papel de la profesión más allá de lo nacional, invocando el contexto internacional, donde esta versión disciplinar y chilena emerge como líder de comunidad, entendidos de acuerdo con Potter (1998) como acreditadores de conocimientos sólidos, en este caso en América Latina.
5.1.2. Trabajo social de ejecución técnica.
Este repertorio aparece como versión contraria a la anterior, se origina en los institutos profesionales y emerge incluso como superior a la formación universitaria, pues tiene un amplio despliegue en el mercado educativo y laboral. Está conformado por dos categorías, una denominada formación institutana-técnica y otra llamada prestación de servicios.
5.1.2.1. Formación en institutos: formación técnica
Por su parte, el título de asistente social perfectamente puede seguir vigente para denominar a quienes han estudiado en los institutos profesionales. Así, se diferenciará claramente a los profesionales, que se han formado en las universidades, de aquellas personas que lo han hecho en los institutos profesionales (Cámara de Diputados, Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 29).
La cita referida por Alberto Robles, diputado del PRSD mediante un discurso empirista, que apunta a una versión que proviene de la realidad, plantea que “el título de asistente social perfectamente puede seguir vigente para denominar a quienes han estudiado en los institutos profesionales”. El mismo recurso sirve para mostrar que los actantes que estudian en institutos profesionales se diferencien de los profesionales que se forman en las universidades. La frase en su integralidad puede ser entendida con el recurso llamado gestión de intereses, que simplemente muestra un relato de manera desinteresada y que solo cumple el fin de describir la realidad tal cual es.
Creo que es una mala idea que sólo las universidades puedan impartir la carrera de trabajo social y que no exista la posibilidad de que sea impartida por institutos profesionales y centros de formación técnica. Pienso que ambas instancias son compatibles. Me parece bien que exista una carrera universitaria que entregue el título de asistente social, pero desde ningún punto de vista debe ser exclusivamente universitaria. Considero que los institutos profesionales y centros de formación técnica también deberían tener esa posibilidad. Hoy son 5 mil 300 los alumnos que estudian la carrera en institutos profesionales y centros de formación técnica, y, a mi juicio, ellos no pueden quedar sin apoyo y sin la posibilidad de seguir estudiando. Es una alternativa que debe ser considerada y definida, pero bajo ningún concepto se debe dar exclusividad universitaria a la carrera de trabajo social (Cámara de diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 27).
Conforme lo determinado por Sergio Correa, diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI) partido de oposición de la Alianza por Chile, aparece una retórica ofensiva que da cuenta de la necesidad de una traducción técnica y no solo disciplinar a la profesión, “pero desde ningún punto de vista debe ser exclusivamente universitaria”. Se refuerza este planteamiento conforme una provisión de detalles; es decir, factualizando con referencias, al expresar la cantidad de estudiantes que son parte de los institutos profesionales y centros de formación técnica quedarían indefensos en caso de una decisión contraria. “Hoy son 5 mil 3.00 los alumnos que estudian la carrera en institutos profesionales y centros de formación técnica, y, a mi juicio, ellos no pueden quedar sin apoyo”, con lo anterior en esta versión resulta inadecuado otorgar la exclusividad universitaria.
El proyecto vulneraría los numerales 2º y 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental, en la medida en que implica un trato desigual entre los trabajadores sociales titulados en institutos profesionales y los egresados de universidades, y afectaría a aquéllos en su derecho a desarrollar esta actividad económica. Además, marginaría a los institutos de su derecho a otorgar este título profesional, lo que sentaría un precedente riesgoso (Cámara de Diputados. Rector Inacap. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 52).
Con el recurso denominado acreditación de detalles, sostenido por Pedro Undurraga, rector de Inacap , utilizando aspectos conexos con la Constitución de la República, plantea la imposibilidad de un trato disímil entre los profesionales formados en universidades e institutos profesionales. Conforme la asociación con la carta fundamental se despliega como recurso el dilema de conveniencia; es decir, se menoscaba la importancia de una acción o se propone su reelaboración, pues el proyecto de exclusividad “marginaría a los institutos de su derecho a otorgar este título profesional, lo que sentaría un precedente riesgoso”.
Por otro lado, hemos revisado las mallas curriculares de los institutos profesionales y comprobamos que en algunos casos incluso superan a las de las universidades. Pero ello no es suficiente. Por las razones expuestas, estimamos que se debe seguir la vía adoptada por algunos institutos, como el INACAP, que suscribió un convenio con la Universidad Finis Terrae y el 19 de enero comunicó por la prensa que este año sus alumnos empezarán a recibir título universitario después de cumplir con las exigencias para la licenciatura. La idea es establecer por Ley tal modalidad, de manera que tenga fuerza legal, pero que también se dé en los hechos (Cámara del Senado. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 72).
En el extracto, Antonio Horvath senador de Renovación Nacional, utiliza una confesión de interés; es decir, manifestar una utilidad de un aspecto de la realidad antes que sea hecha notar por un rival retórico, al mencionar que la formación en institutos supera a la universitaria. Sumado a lo anterior, y con una acreditación de detalles que se ejemplifica por el actuar de Inacap, se plantea una ruta alternativa para acceder a la licenciatura con una formación previa en institutos.
5.1.2.2. El mercado y la prestación de un servicio
En definitiva, será el mercado del trabajo el que determinará qué profesionales demandan los servicios públicos o las organizaciones del sector privado. Por ejemplo, el que necesite ejecutores materiales de programas sociales, probablemente requerirá asistentes sociales profesionales; en tanto, la institución que requiera un profesional con un plus científico y metodológico, demandará trabajadores sociales formados en universidades en los términos previstos por esta indicación que sometemos a consideración de la Sala (Cámara de Diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 32).
De acuerdo con este texto desarrollado por María Antonieta Saa, diputada del PPD, emerge a través del recurso de consenso el papel del mercado, que determina las posibilidades laborales de los trabajadores sociales formados tanto a escala universitaria como de institutos. El modalizador probablemente resulta importante destacar, pues se despliega, ni para debilitar ni para reforzar las versiones en disputa, en un contexto de exclusividad universitaria.
Mediante diversos proyectos y programas, he conocido a un sinnúmero de trabajadoras sociales que, junto con la aplicación de las políticas de apoyo, de desarrollo y modernización, han cambiado el rostro de esas comunas. En el campo, la labor que ellas han desempeñado ha sido fundamental. Este proyecto de Ley, por tanto, hace justicia al deslindar quehaceres técnicos y profesionales (Cámara de Diputados. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 39).
En la frase elaborada por Felipe Letelier, diputado del PPD, conforme una acreditación de detalles para que parezca factual; es decir, mediante una construcción de hechos se representa la importancia de la profesión en algunas comunas, resaltando el valor en terreno, “en el campo, la labor que ellas han desempeñado ha sido fundamental”. Posteriormente emerge un modalizador relevante, deslindar que plantea una división de los quehaceres técnicos y profesionales que despliega el trabajo social. La retórica expuesta, conforme un recurso de gestión de interés, resalta la conveniencia de la escisión discursiva planteada.
Digo lo anterior porque, en todos los antecedentes que logramos allegar y en las reuniones que sostuvimos, no se planteó la carencia del reconocimiento de la licenciatura como causa de un mal desempeño de los profesionales de esta área, formados durante los últimos veinte años y algo. Por el contrario, las organizaciones que los han empleado están plenamente satisfechas. Éste es un punto fundamental: la capacitación técnica que tales funcionarios han otorgado al servicio público está fuera de discusión (Cámara del Senado. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 68).
En el texto elaborado por Jorge Arancibia, senador de la UDI, mediante el recurso de consenso, no plantea la carencia de la licenciatura como un impedimento para un buen desempeño, por el contrario, incluso hay satisfacción. Complementa todo lo anterior con otro recurso, denominado posicionamiento, que alude a mostrarse cercano a una idea y sin neutralidades, que la capacitación técnica de estos profesionales está fuera de discusión.
Si una persona que obtuvo título profesional en la forma acostumbrada hasta este momento y que se ha desempeñado satisfactoriamente por determinado número de años quisiera postular a una licenciatura, a un magíster o a un doctorado en cualquiera de las disciplinas afines a ese título, no le está negado hacerlo; pero ahora, por Ley, le estaríamos tratando de confundir tal posibilidad. Eso lo quiero dejar bien en claro, y es lo que me conduce a adoptar una posición contraria. Porque no estamos mejorando un servicio, sino avanzando en una idea legítima de recuperación histórica -por así decirlo- de algo que en un momento existió, pero que no guarda relación con los servicios que estos distinguidos profesionales prestan al sistema (Cámara del Senado. Documento Historia de la Ley Nº 20.054, p. 69).
El mismo senador de la UDI expresa mediante un discurso empirista que ya hay una forma para obtener el título profesional, planteando en este contexto la posibilidad de postular a diferentes grados académicos. Pero “ahora, por Ley”, se confunden aquellas posibilidades. Incluso con otro recurso, de posicionamiento, plantea una oposición contraria a la recuperación histórica, que en un pasado existió pero que no guarda relación con “Los servicios que estos distinguidos profesionales prestan al sistema”.
6. CONCLUSIONES
Las conclusiones están secuenciadas en tres momentos: el primero consiste en descubrir los puntos centrales en los repertorios construidos; en segundo lugar, articular lo anterior con el contexto social en el que se produce la disputa para; en un tercer instante, mostrar algunas reflexiones para el trabajo social.
Considerando el primero de los aspectos, emerge entonces la versión científico social con sus aspectos céntricos, asociados a los embates del trabajo social en dictadura pinochetista, que llevan a la pérdida de su exclusividad universitaria y, como contraparte, la versión de ejecución técnica que puja por escindirse de la vertiente científico-disciplinar, y ser visibilizada en el área.
Estas tensiones retóricas, de acuerdo con los modalizadores de Potter (1998), escenifican una jerarquía de modalización; es decir, un ascenso y descenso que, discursivamente, implica menoscabo en las versiones y que termina en un empate discursivo que se refleja en el acuerdo final del debate de la Ley 20.054 en la que, efectivamente, se recupera la exclusividad universitaria, pero sin omitir su parentesco con la formación en institutos:
Las universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social. (Ley 20.054. modifica la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social, p. 1).
En rigor, en esta Ley se sanciona una formación de servicio (asistencia) o trabajo social con licenciatura en las universidades privadas o públicas; servicio (asistencia) o trabajo social sin licenciatura en los institutos profesionales (IP) y la posibilidad de obtener la licenciatura en trabajo social en una universidad pública o privada que la imparta y destinada, por cierto, a los egresados de institutos. Consecuentemente, en aquel contexto es posible engarzar con otro recurso discursivo: la invocación de consenso (Potter, 1998), que implica una argumentación en la que discursivamente se proponen anuencias ante tensiones existentes, y que tan propia resulta ser en la circunstancia chilena histórica de aquel momento.
Entonces, sin juicios de valor por medio, cabe la pregunta si lo precedente en la actualidad construye derivas en la intervención de trabajo social, pues se supone un despliegue disímil si se concibe científicamente o como una prestación de servicio en determinado escenario laboral.
Por otro lado, el segundo momento terminante si complementamos con el concepto de delegación (desde la teoría del actor red), que asume la agencia de este acuerdo subvertido en el tiempo, rememora la prescripción de esta profesión desde un tiempo pasado hasta nuestro presente. Ergo, conectar lo anterior con el discurso social en el que se produjo la Ley 20.054 de 2005, desplegado en la transición a la democracia, encuentra resonancia con lo planteado por Antenaza y Cabalín (2017) y su idea asociada al precio del consenso, por ejemplo, con el relato de justicia en la medida de lo posible, pues se admite complacencia en el acuerdo por los actantes asociados (por ejemplo, casas de estudio y gremio) si se analiza la estabilización en el tiempo desde aquel arreglo. Todo aquello ya que se resguardan derechos, por un lado, de aquellas personas que ingresan a esta carrera en 2005 y, por otro, reconocimiento ante una exclusividad universitaria destituida en dictadura.
A la sazón, este acuerdo muestra cómo se despliega localmente el pacto social de la época, que también puede concebirse como una estabilización puntual posible de transformar (Latour, 2005). Entonces, este es el sitio que conecta con la tercera argumentación concluyente, pues aquella estabilidad puede transmutar sobre la base de nuevas mediaciones por parte de otros actantes, para seguir conmoviendo tanto al tiempo, pero también a un modelo impuesto desde hace más de cuarenta años, que en diálogo con la perspectiva managerial, ha incidido en el trabajo social.
Por tanto, este marco discursivo y material constituye una opción para comprender la desregulación del trabajo social que actualmente se intenta tensionar conforme nuevos movimientos gremiales, académicos y sociolaborales. La asociación de estas redes emerge en conformidad a la precariedad de las condiciones laborales de las versiones científicas y técnicas, que experimentan tensiones formativas, identitarias, disciplinares, personales y profesionales.
Consecuentemente, en el contexto de las etapas de trabajo social planteadas al inicio de este escrito por Castañeda y Salamé (2012), los autores de este escrito se atreven a sumar una sexta fase denominada “trabajo social en la post exclusividad universitaria”, que dialoga con un tejido societal tensado por el pasado, que actualmente refleja un intento por unificar versiones antepuestas respecto del trabajo social, a modo de canalizarlas en otro orden social para esta profesión y disciplina, que refleje el valor de su práctica en distintos escenarios laborales, pero también en nuevos discursos y materialidades.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alarcón, J.; Johnston, E. y Frites, C. (2014). Consenso político y pacto educativo: pospolítica y educación en Chile (1990-2012). Universum, 29(2), 37-48. Doi:10.4067/s0718-23762014000200004
Antezana, L., y Cabalín, C. (2017). El precio del consenso. La dictadura en la ficción televisiva chilena de la conmemoración de los 40 años del Golpe de Estado. Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación, 136(1), 249-262.
Antaki, C.; Billig, M.; Edwards, D. y Potter, J. (2003). El análisis del discurso implica analizar: crítica de seis atajos analíticos. Athenea Digital, 3(1), 1-22.
Bassi, J. (2017). Retórica y argumentación: los recursos de factualización de Jonathan Potter. Recuperado de: https:// www.academia.edu/9282691/Ret%C3%B3rica_y_argumentaci%C3%B3n_los_recursos_de_factualizaci%C3%B3n_de_Jonathan_Potter [consultado el 10 de diciembre de 2020].
Castañeda, P. y Salamé, A. (2012). Profesionalidad del trabajo social chileno: tradición y transformación. Temuco, Chile: Ediciones Universidad de La Frontera.
Castillo, V. y Rodríguez, C. (2016). Los problemas del stock en campos profesionales difusos: oferta educativa en Trabajo Social. Estudios pedagógicos, 42(1), 37-52.
Correa, G. (2012). El concepto de mediación técnica en Bruno Latour. Una aproximación a la teoría del actor-red. Psicología, Conocimiento y Sociedad, 2(1), 56-81.
Decreto con Fuerza de Ley 1 (3 de enero de 1981). Santiago de Chile: Ministerio de Educación Pública.
Decreto con Fuerza de Ley 5 (16 de febrero de 1981). Santiago de Chile: Ministerio de Educación Pública.
Fardella, C.; Sisto, V.; Morales, K.; Rivera, G. y Soto, R. (2016). Identidades laborales y ética del trabajo público en tiempos de rendición de cuentas. Psykhe, 25(2), 1-11.
Flores, G.; Íñiguez, L. y Martínez, A. (2015). Discurso y materialidad: pensar las prácticas semiótico-materiales. Alpha, (40), 201-214.
Garay, A.; Iñíguez, L. y Martínez, L. M. (2005). La perspectiva discursiva en psicología social. Subjetividad y procesos cognitivos, (7), 105-130.
Hall, S. y du Gay P. (2011). Cuestiones de identidad cultural. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu.
Hozven, R. y Baleriola, E. (2019). Trabajo social enactado: El rol mediador de normas y decretos legales. Sophia Austral, (24), 145-158.
Hozven, R.; Rubio, V. y Muñoz, M. (2020). Derivas identitarias en la ley de exclusividad universitaria del trabajo social chileno. Revista Reflexiones, 99(1).
Iturrieta, S. (2012). Desafíos del trabajo social en un campo laboral con límites profesionales difusos. Katalysis, 15(2), 163-172.
Iturrieta, S. (2014). Requerimientos laborales para Ciencias Sociales: Una mirada a sociología y trabajo social. Entramado, 10(2), 158-182.
Iturrieta, S. (2017). Entre burbujas, sensaciones y realidades de la profesión más masificada en Chile: El trabajo social. Revista Cuaderno de Trabajo Social, 9(1), 9-26.
Latour, B. (2005). Reemsamblar lo social: una introducción a la teoría de actor red. Buenos Aires, Argentina: Manantial.
Latour, B. (2001). La Esperanza de Pandora: Ensayos sobre la realidad de los estudios de la ciencia. Barcelona, España: Gedisa.
Ley 18.962 (10 de marzo de 1990). Santiago de Chile: Ministerio de Educación Pública.
Ley 20.054 (27 de septiembre de 2005). Santiago de Chile: Ministerio de Educación Pública.
Ley 19.778 (16 de agosto de 2019). Regula el ejercicio de la profesión universitaria de trabajo social o servicio social en la República Oriental del Uruguay.
Ley 6220 (6 de mayo de 2019). Regula el ejercicio profesional del trabajo social en Paraguay..
Ley 27.072 (16 de diciembre de 2014). Ley Federal del trabajo social Argentino.
Malacalza, S. L. (2019). Construcción del conocimiento en trabajo social. Revista Cuaderno de Trabajo Social, 13(1), 57-71.
Mejías, C. y Suárez, P. (2017). De aprendices a magos: configurando epistemologías y praxis, dos aspectos sustantivos en el resquebrajamiento epistémico-colonial neoliberal para el Trabajo Social. Revista Cuaderno de trabajo social, (10), 44-61.
Montoya, J. (2017). Universidades, competitividad y eficiencia del mercado laboral: relación de las funciones sociales de la tercera reforma universitaria de Rama con las tendencias internacionales sobre producción y uso del conocimiento de Gibbons. Revista Cuaderno de trabajo social, (10), 9-17.
Noordergraaf, M. (2016). Reconfiguring professional work: Changing forms of professionalism in public services. Administration and Society, 48(7), 783-810.
Potter, J. (1998) La representación de la realidad. Buenos Aires, Argentina: Paidós.
Potter, J. y Wetherell, M. (1987). Discourse and Social Psychology. Londres, Reino Unido: Sage.
Quinteros, C. (2020). Entre lo disciplinar y lo multidisciplinar: nuevas tensiones en la formación de los trabajadores sociales. Cuadernos de trabajo social, 33(2), 429-431. Doi:10.5209/cuts.68188.
Sisto, V. (2012). Análisis del Discurso y Psicología: A veinte años de la revolución discursiva. Revista de Psicología, 21(1), 185-208.
Sisto, V. y Fardella, C. (2014). El eclipse del profesionalismo en la era de la Rendición de Cuentas–Modelando Docentes en el Contexto del Nuevo Management Público. Revista Cadernos de Educação Bairro Porto, 49, 3-23. Recuperado de: https://periodicos.ufpel.edu.br/ojs2/index.php/caduc/article/view/5580.
Standing, G. (2012). El precariado: una nueva clase social. Barcelona, España: Pasado y Presente.
Vidal, P. (2016). Trabajo social en Chile. Un siglo de trayectoria. Santiago de Chile: RIL Editores.
Yin, R. (1994). Case Study Research. Design and Methods. Londres, Reino Unido: SAGE.