Artículo Cuaderno de Trabajo Social, n.º 7, 2015

Efectividad de la Medida de Libertad Vigilada: Experiencia del Centro de Reinserción Social de Angol

Autor(es)

Carmen Gloria Robles Cisterna, Julio Tereucán Angulo

Secciones

Sobre los autores

Autor

Carmen Gloria Robles Cisterna.1
Julio Tereucán Angulo.2

Resumen

Generar procesos efectivos de reinserción social para personas que han cometido delitos, ha sido la misión de Gendarmería de Chile en los últimos 30 años con la aplicación de las penas sustitutivas a la reclusión, constituyéndose la Medida de Libertad Vigilada la principal pena que contribuye a la disminución de la reincidencia delictual, mediante un trabajo sistemático de intervención y control, sin ser necesario el desarraigo del medio familiar, laboral y comunitario. El artículo tiene como objetivo analizar la efectividad de los procesos de intervención de la Medida de Libertad Vigilada, tomando como ejes analíticos las variables intervenidas y su implicancia en la vida de las personas beneficiarias. El contexto de estudio es el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Angol, región de La Araucanía.

Abstract

Build effective processes of social reintegration for people who have committed crimes, has been the mission of Gendarmerie of Chile in the last 30 years with the implementation of alternatives to custodial sentences; Probation Measure is the main sentence that helps reduce recidivism, through a systematic intervention and control, without requiring the uprooting of family environment, workplace and community. This article aims to analyze the effectiveness of intervention processes Probation Measure, taking as analytic axes the intervened variables and their implication in the life of the beneficiaries. The study context is the Center for Social Reinsertion of Gendarmerie of Chile in Angol, Araucanía Region.

Introducción

A los 30 años de funcionamiento de las Medidas Alternativas a la Reclusión, se ha podido constatar que, a través de ellas, es posible encontrar el equilibrio entre lo favorable al condenado y lo favorable a la comunidad, mediante un sistema de penas justo, humanitario y útil, que se hace cargo de la realidad de las personas, de sus necesidades y carencias, que respeta su dignidad y propende a la organización de una sociedad más solidaria y equitativa. También ha demostrado ser mucho más eficiente en conseguir la reintegración social de las personas condenadas, y significativamente menos costoso para el Estado al integrar las redes comunitarias en la tarea resocializadora.

La Medida de Libertad Vigilada es una de las medidas alternativas a las penas restrictivas o privativas de libertad que se establece en la Ley Nº 18.216 de 1983. La Libertad Vigilada del Adulto, en cuanto una de las medidas alternativas a la reclusión, se fundamenta en las tendencias de la Política Criminal que promueven la desinstitucionalización y excarcelación en situaciones de criminalidad menos grave, y que se orientan al desarrollo de opciones de sanciones penales distintas a la cárcel, favoreciendo la reinserción social de las personas condenadas (Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile, 2013). La población penal asociada a esta medida está constituida principalmente por jóvenes de sexo masculino, de estratos socioeconómicos bajos, escolaridad incompleta, sin capacitación laboral, sin empleos estables, con diversos problemas en su núcleo familiar y social, y alta prevalencia en el abuso de alcohol y/o drogas (Verbal, 2006). De acuerdo a las modernas inclinaciones de penalización que tienden a favorecer penas sustitutivas a la reclusión, la Libertad Vigilada busca incorporar en la comunidad, en el proceso de reinserción, a las personas que, siendo condenadas, no vuelven a infringir la ley ni ponen en peligro la paz social, potenciando el desarrollo de sus capacidades de autodeterminación y facilitando su reintegración social. Esta medida alternativa implica someter al individuo a un régimen de libertad a prueba, tendiente a un tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un profesional denominado delegado, con la finalidad de resocializar al penado a través de su adaptación y conformidad paulatina a las normas legales que regulan la convivencia social.

En este marco, el artículo tiene como objetivo analizar la efectividad de los procesos de intervención de la Medida de Libertad Vigilada, tomando como ejes de referencia las variables intervenidas y su implicancia en la vida de los individuos sujetos a esta medida. El artículo forma parte de una investigación realizada en el 2013, utilizándose como estrategia de investigación cualitativa el método de Estudio de Casos Múltiples. Los sujetos participantes del estudio constituyeron 40 casos, de los 69 egresos efectivos durante el año 2011 de la Medida de Libertad Vigilada del Centro de Reinserción Social de Angol. La unidad de análisis está conformada por los expedientes de los casos estudiados y los planes de invención implementados por los profesionales delegados. El estudio se enmarca dentro de la tesis de grado de Magíster en Gerencia Social de la Universidad de La Frontera.

Elementos teórico-metodológicos vinculados a los proceso de libertad vigilada

Los procesos orientados a asegurar o potenciar la rehabilitación de personas condenadas mediante procedimientos específicos, como la Medida de Libertad Vigilada, se fundamentan en distintos modelos teóricos que permiten delimitar ámbitos epistémicos, técnicos y metodológicos tendientes a la construcción de estrategias particulares. Tres de estos modelos son los que a continuación se exponen en sus conceptos y premisas principales que permiten dar fundamento a las actuales estrategias utilizadas en Chile, y los nuevos requerimientos que se visualizan para  potenciar la reinserción social de condenados. En tal sentido, los modelos teóricos constituyen el referente analítico y, al mismo tiempo, propositivo en el marco del presente artículo:

a) Modelo de Riesgo-Necesidad-Responsividad (RNR).

Este modelo fue desarrollado por Andrews, Bonta y Hodge en el año 1990 para el contexto canadiense, con la finalidad de establecer un modelo de tratamiento específicamente diseñado para modificar la conducta delictual de la población penal adulta y juvenil. El modelo plantea una estrategia de intervención focalizada en la evaluación del riesgo de reincidencia, en la modificación de las necesidades criminógenas asociadas a la conducta transgresora, y  la utilización de técnicas ajustadas a las características de aprendizaje del penado (Andrews, Bonta, y Wormith, 2006; Bonta y Andrews, 2007; Andrews, Bonta y Wormith, 2009; Andrews y Bonta, 2010; Andrews, Bonta y Wormith, 2011). Los principales lineamientos del modelo se estructuran en los siguientes principios:

Principio de riesgo: alude a la importancia de ajustar la intensidad de las intervenciones al nivel de riesgo y necesidad del penado, desarrollando procesos de intervención diferenciados en función del perfil delictual. El nivel de riesgo es una estimación efectuada con base en las probabilidades que tiene el penado de cometer un nuevo delito. Esta estimación se obtiene evaluando los factores estáticos y dinámicos relacionados con la aparición y mantenimiento de las conductas transgresoras, a través de instrumentos de evaluación del riesgo de reincidencia. Uno de los instrumentos es el Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI) (Andrews, Bonta y Wormith, 2009), el cual fue diseñado para apoyar la implementación de un sistema de ejecución de la sanción penal que sea lo menos gravosa y restrictiva posible, y que permita identificar los riesgos/necesidades dinámicos que deben intervenirse a fin de disminuir las probabilidades de su eventual aparición. Bajo este supuesto, los penados que presenten un mayor nivel de riesgo y necesidad requerirán de intervenciones más complejas, para lo cual las técnicas de reestructuración cognitiva han dado buenos resultados. Sin embargo, para aquellos penados de bajo riesgo de reincidencia generalmente es suficiente efectuar intervenciones de nivelación o refuerzo en determinadas áreas (Bonta y Andrews, 2007; Andrews, Bonta y Wormith, 2011).

Principio de necesidad: engloba a aquellos factores dinámicos relacionados directamente con la aparición y mantenimiento de la conducta delictual, también denominados “necesidades criminógenas”. Algunas de estas son transversales a la comisión de delitos generales, mientras que otras son características de cierto perfil de infractores, como por ejemplo los elementos que están en la base de las agresiones a la pareja, o bien aquellos relacionados con las agresiones sexuales. Para estos delitos se cuenta con instrumentos específicos de medición de reincidencia, los cuales deberán aplicarse junto al IGI, ya que éste último es un instrumento de medición de reincidencia de entrada para todos los condenados que ingresen a Libertad Vigilada. Los instrumentos específicos, de acuerdo al delito, son: el SVR-20, instrumento para delitos sexuales; y el SARA, para delitos contra la pareja. Ambos miden el riesgo de reincidencia de una manera más específica (Bonta y Andrews, 2007; Andrews, Bonta y Wormith, 2011).

Entre las necesidades que tienen mayor correlación con la reincidencia en delitos comunes3, se encuentran las actitudes o pensamientos pro criminales, la interacción con pares criminalizados y la existencia de un patrón de personalidad antisocial, siendo estos los focos de intervención para los hombres. En el caso de las mujeres, estas necesidades se complementan con variables asociadas al género, entre las que destacan la preocupación por el cuidado de los hijos, existencia de cuadros depresivos y antecedentes de victimización, ya sea parental y/o conyugal, entre otras. Con base en lo anterior, al elaborar el plan de intervención individual (PII) será necesario realizar, por un lado, un análisis diferenciado por género; y por otro, distinguir las necesidades criminógenas asociadas a la comisión delictual de aquellas que no tienen una incidencia directa, pero que deben considerarse para apoyar el proceso de intervención.

Principio de responsividad: sostiene que las intervenciones efectivas son aquellas que se ajustan a las características de aprendizaje del penado, por tanto debe cautelarse la diferenciación en la intervención, dado que no existe una única estrategia eficaz para todos los casos. La distinción entre los diferentes perfiles de penados es fundamental para las estrategias de intervención a implementar, pues los programas que cuentan con la misma modalidad para todos los penados no son efectivos para modificar los factores que sustentan la comisión del delito (Bonta y Andrews, 2007; Andrews, Bonta y Wormith, 2011).

La responsividad supone adaptar los programas y sus técnicas a los estilos de aprendizaje, capacidades cognitivas, motivación, personalidad, género y cultura del penado. Asimismo, supone privilegiar el uso de estrategias de intervención basadas en técnicas cognitivas y conductuales, en especial aquellas derivadas de la Teoría del Aprendizaje Social y de las Teorías Cognitivas que postulan el cambio de los patrones de conductas desadaptadas (Clark, 2011). Estas técnicas se focalizan en la modificación de aquellos aspectos deficitarios del sujeto que desfavorecen su desarrollo y ajuste social, tales como razonamiento crítico, manejo de conflictos, control de la agresividad, etc. Desde esta perspectiva, la intervención buscará reforzar aquellos recursos personales que el penado ya posee o dotarle de aquellos de los que carece, destacando el desarrollo del auto-control, pensamiento creativo, desarrollo moral, empatía, resolución asertiva de problemas, entre otros. El objetivo último de la intervención será que el penado aprenda nuevos comportamientos socialmente ajustados, implementando estrategias a través de la ejecución de actividades de aprendizaje, refuerzos y seguimiento de los logros. La incorporación de este modelo constituye la piedra angular de todo el proceso de intervención, al entregar los insumos básicos para ejecutar el cumplimiento de condena de penados en Libertad Vigilada.

Lo anterior se concretiza mediante la aplicación de un instrumento para la evaluación del riesgo de reincidencia, como el Inventario para la Gestión de Caso e Intervención (IGI) (Andrews, Bonta y Wormith, 2009), y en la definición de lineamientos técnicos que consideren el nivel de riesgo, necesidad y capacidad de respuesta de los penados para establecer sus respectivos procesos de intervención. No obstante, es necesario complementar este enfoque con modelos que entreguen insumos para trabajar otras áreas que también inciden en el comportamiento humano y en el resultado de los procesos de intervención, como son los recursos personales y objetivos de vida, y los mecanismos motivacionales que sustentan el cambio en las personas. El Modelo de Riesgo-Necesidad-Responsividad se complementa con otros dos modelos efectivos para la población adulta que cumplen condenas de Libertad Vigilada, como lo son el Modelo de Vidas Satisfactorias y el Modelo Transteórico del Cambio.

b) Modelo de Vidas Satisfactorias (MVS).

Durante los últimos años, ha cobrado relevancia el enfoque del desistimiento, el cual no se focaliza en las razones del por qué las personas cometen delitos, sino en por qué dejan de cometerlos y optan por abandonar un estilo de vida antisocial. El modelo postula que la intervención no debe orientarse exclusivamente a compensar los déficit de los sujetos, sino que debiese considerar las fortalezas o factores protectores de cada persona como motivadores que inciden en el abandono de la actividad delictual, ejes transversales del proceso de intervención (Ward y Maruna, 2007).

Estos postulados desarrollados por Ward y Maruna (2007) presentan un enfoque complementario al modelo focalizado en la evaluación del riesgo y las necesidades, al focalizarse en las capacidades y fortalezas que tienen las personas para orientarse hacia el desarrollo de caminos de vida socialmente aceptables. Bajo esta premisa, sostiene que los seres humanos buscan continuamente bienes considerados primarios, tales como el conocimiento, sexualidad, afectividad, felicidad, relaciones sociales positivas, acceso a bienes materiales y reconocimiento por la labor realizada (Ward y Brown, 2004). En este contexto, la conducta delictiva es entendida como una forma inadecuada de alcanzar estos bienes primarios, a causa de deficientes perspectivas personales que restringen el desarrollo de un plan de vida que sea satisfactorio. Estas dificultades se asocian al choque de objetivos mal organizados y/o a la falta de capacidades para adaptar su propio plan de vida a las continuas variaciones del entorno. A nivel de los procesos de intervención, el Modelo de Vidas Satisfactorias considera las preferencias personales como un motivador para alcanzar una vida mejor; y a los profesionales como responsables de proporcionar las competencias y oportunidades para incorporar estos bienes primarios en los planes de intervención.

c) Modelo Transteórico del Cambio.

Un componente transversal al proceso de intervención lo constituye este modelo, cuyo eje central es asumir la capacidad exclusiva del penado para cambiar su comportamiento (Proschaska y Di Clemente, 2004). La incorporación de este modelo en la Libertad Vigilada buscará potenciar la motivación intrínseca del penado por adherir al proceso de intervención, para lo cual es fundamental conocer su estado motivacional.

Desde esta perspectiva, el cambio consiste en un estado de “disposición para cambiar” que fluctúa de un momento, o situación, a otro. El delegado será responsable no sólo de orientar, sino también de generar estrategias motivacionales al penado, ajustando las intervenciones a la fase de cambio en la que se encuentra. Para optimizar la intervención, el diseño del plan de trabajo contemplará estrategias dirigidas a disminuir resistencias, ofrecer alternativas, reducir la deseabilidad social, practicar empatía y clarificar objetivos de cambio. Esta estrategia ha sido incorporada en los procesos de intervención con personas que delinquen y que presentan conductas antisociales (Feldstein y Ginsburg, 2006). Tales incorporaciones suponen que la entrevista motivacional es coherente con la práctica basada en la evidencia para intervenciones con personas infractoras de ley, cuya utilidad se orientará a explorar y resolver ambivalencias acerca de una conducta desajustada socialmente, a fin de promover cambios que resulten favorables para el proceso de reinserción social.

Las investigaciones sobre la entrevista motivacional reconocen y validan la importancia del rol de los profesionales en la modificación de la disposición al cambio por parte del penado (Alexander, Van Benschoten y Walters, 2008), ya que el estilo y la forma de relacionarse tienen un impacto directo en la disposición al cambio de éste. Los estudios efectuados al respecto sostienen que esta técnica provee herramientas efectivas para el trabajo junto al penado, la realización de un manejo adecuado de la resistencia y facilita la resolución de situaciones difíciles. Al situar la responsabilidad de cambio en el penado, las interacciones estarán enfocadas en la modificación del estilo de vida desajustado constituyéndose en una herramienta de trabajo permanente para el profesional a cargo del caso.

Proceso de intervención profesional para la reinserción social de los condenados en la medida de Libertad Vigilada en el C.R.S., Angol.

De acuerdo a la normativa vigente de la Libertad Vigilada (ley 18.216), el proceso de intervención tiene como objetivo modificar aquellas características del penado predisponentes a la comisión de eventuales delitos, y desarrollar conductas alternativas que le permitan insertarse positivamente en la sociedad. Lo anterior se realiza en conjunto con la familia (si la hubiere) y dentro de su entorno comunitario más cercano, permitiendo reforzar los logros conseguidos por el penado y generar conductas adaptadas a la sociedad de carácter permanente. Los objetivos y temáticas trabajadas durante todo el proceso de intervención son transversales para los penados participantes del estudio, y se describen en la tabla siguiente:

Tabla N° 1. Áreas de intervención.

Área de intervención

Objetivos y/o temáticas abordadas

Área Social

• Roles Parentales

• Fortalecimiento de la relación conyugal

• Ordenamiento de la dinámica familiar

• Carencias Afectiva

• Identificación y fortalecimiento de referente significativo

• Autocuidado en salud

• Fortalecer pautas de conductas positivas

• Abordar proyección vital

• Apoyo laboral (colocación, hábitos laborales, capacitación)

• Apoyo en la obtención de vivienda

• Regularización de estudios

Área criminológica

• Control y seguimiento de las medidas accesorias impuestas

• Promover la capacidad para enjuiciar los actos y sus consecuencias

• Promover proceso reparatorio del hecho ilícito

Facilitar la responsabilización frente a la comisión del delito

• Promover procesos reflexivos

• Minimización de riesgos

• Mayor ajuste en rutinas recreacionales

• Desarrollar análisis de la dinámica delictiva

• Promoción de factores protectores

• Seguimiento a tratamientos especializados

• Promover un mayor autoconocimiento

• Disminuir influenciabilidad ante terceros

• Promover un mayor ajuste socionormativo

• Potenciar un desarrollo moral convencional

Área psicológica

  Promover un mayor desarrollo personal

• Generar una adecuada expresión de sentimientos y emociones

• Promover el desarrollo de habilidades básicas

• Incorporación de nuevas alternativas para una adecuada resolución de conflictos

• Modular experiencias traumáticas

• Facilitar una mayor propositividad vital

• Valoración de capacidades

• Promover el desarrollo de la capacidad empática

• Reforzar la autoestima

• Fortalecer habilidades interpersonales

• Derivación y desarrollo de talleres grupales

Fuente: expedientes individuales de los sujetos participantes del estudio, beneficiados con la Medida de Libertad Vigilada. Elaboración propia (2013).

Los objetivos y temáticas señaladas son trabajados por los profesionales (Trabajadores Sociales y Psicólogos) mediante entrevistas individuales con el penado y sus familiares, especialmente con la figura que se constituyó como apoyo para el proceso de intervención. Asimismo, y de acuerdo a las características de cada usuario, se realiza derivación a talleres grupales, cuya finalidad es poder integrar aprendizajes a nivel de desenvolvimiento social general. La intervención se orienta particularmente a disminuir las probabilidades de reincidencia, buscando las estrategias adecuadas para fomentar una positiva adherencia al proceso de intervención, focalizándose en las necesidades criminógenas de los condenados, prioritarias a la hora de generar procesos de cambio conductual e interrumpir la réplica delictual. Estas necesidades criminógenas están asociadas a factores de riesgo dinámicos, es decir aquellos factores que pueden ser trabajados y/o modificados, como por ejemplo la impulsividad, el consumo de alcohol excesivo, la adhesión a pares de riesgo, entre otros. Si bien en las intervenciones desarrolladas se abordan ciertas necesidades criminógenas, estas no tienen un orden de prioridad y se alternan entre las tres áreas de trabajo (social, criminológico y psicológico). Los distintos planes de intervención son diseñados según criterio de los profesionales a cargo de cada caso (Delegados de L.V.A), con posterioridad a la fase diagnóstica, en la que se recolecta información relevante del caso a fin de desarrollar líneas de acción. No obstante, el plan es propuesto ante el Consejo Técnico4, el que sugiere, resuelve y aprueba los procesos de intervención.

Efectividad de la medida de libertad vigilada en el C.R.S. Angol con relación a la reincidencia delictual judicializada y/o no judicializada

La seguridad pública es un tema relevante de discusión, tanto política como académicamente. En este marco, la reincidencia es vista como un indicador de la eficiencia de la política criminal en cuanto a detección, captura, procesamiento y punición de los organismos del Estado. La reincidencia, de acuerdo a Capdevila y Ferrer (2009), es un fenómeno complejo que aporta información genérica sobre múltiples factores, por lo que las tasas describen, de manera global o indiferenciada, los siguientes aspectos:

a) El momento que atraviesan las políticas de seguridad (mayor o menor presión política y/o mediática sobre determinados colectivos o zonas geográficas, mayor control vinculado a determinados delitos, etc.).

b) La efectividad del control policial y de las prioridades que se establecen en él.

c) Las posibilidades que tiene cada sujeto o cada muestra de sujetos (por edad, problemáticas asociadas, motivaciones, etc.) de modificar una trayectoria delictiva ya iniciada.

d) Las políticas sociales y las posibilidades de reinserción que ofrece la sociedad (trabajo, vivienda, tratamiento de patologías mentales, abordaje de problemas de dependencia de drogas, etc.). Entre estas políticas sociales se incluye la política penitenciaria y su enfoque dirigido a la reinserción o a la evitación de la reincidencia (control efectivo de los factores de riesgo). El término reincidencia se utiliza generalmente para referirse a las repeticiones de la conducta, por lo que a la reincidencia se le considera como una recaída que invierte el progreso.

El hecho de reincidir implica algo negativo, un resultado no deseado, por lo que operativamente se conceptualiza como la recaída en el delito dentro de un período relativo de tiempo, tras otra sentencia condenatoria (Capdevila y Ferrer, 2009). Desde la perspectiva jurídica, consiste en la ejecución de uno o más delitos por un sujeto, después de haber sido condenado por sentencia firme por otro u otros delitos. Se distingue la reincidencia de la reiteración. En esta última el sujeto ha cometido dos o más delitos sin que en ninguno de ellos haya recaído sentencia condenatoria, tratándose, en consecuencia, de la comisión de varios delitos.

Considerando lo anterior, es necesario distinguir la denominada “reincidencia legal” de la llamada “reincidencia criminológica”. La primera supone la realización de una actividad delictiva de manera repetida en el tiempo (dos o más veces), a raíz de lo cual se produce un contacto con los agentes de control formal, en particular con las instituciones vinculadas con el sistema penal; mientras que la segunda se ocupa de la reiteración de actividades delictuales, independientemente de si dicha actividad fue denunciada, investigada o castigada (Morales, Muñoz, Welsch y Fábrega, 2012). Los autores analizan la efectividad de las Medidas Alternativas a la Reclusión teniendo como contraste el régimen cerrado. Así, la reincidencia judicial o legal en el sistema penitenciario se entiende como el ingreso a la cárcel o el reingreso a una nueva medida alternativa a la reclusión que presenta el sujeto, en la calidad procesal de condenado. Al respecto, la Fundación Paz Ciudadana da  seguimiento individual, por un período de 36 meses, a sujetos que presentaron condenas, tanto en régimen cerrado como abierto, lo cual se evidencia en la siguiente tabla:

Tabla N° 2. Cuadro comparativo del régimen de cumplimiento.

SISTEMA

REINCIDENCIA GENERAL

NUEVO CONTACTO

CERRADO

50,5%

71,2%

ABIERTO

27,7%

Libertad Vigilada

19,5%

40,6%

Remisión condicional de la Pena

23,1%

Reclusión Nocturna

43,7%

Fuente: Morales, Muñoz, Welsch y Fábrega, 2012.

Los datos analizados por Paz Ciudadana muestran que el 27,7% de los ingresados a una medida establecida en la Ley N° 18.216 durante el año 2007, reingresa a una pena privativa/no privativa de libertad en la calidad procesal de condenado. Asimismo, se observa que el 40,6% de la población ingresada a una medida alternativa durante el año 2007 presenta, al menos, un nuevo contacto con el sistema (Carabineros, Fiscalía, PDI), lo que evidencia una mayor proporción de reincidencia penal por sobre la judicial, al igual que en régimen cerrado.

Los casos analizados en el estudio corroboran dicha estadística, ya que el 85% de ellos cumplió exitosamente su Medida de Libertad Vigilada. Si bien ello no dice relación con que los mismos sujetos en años posteriores pudieran eventualmente reincidir en algún delito, sí genera un pronóstico de su situación, ya que someterse a la Medida de Libertad Vigilada supone la generación de aprendizajes, una mayor reflexión de sus factores de riesgo, promueve el no desarraigo de sus redes familiares y sociales, otorga herramientas para un mejor desempeño de su actividad laboral y, por último, permite que el condenado cuente con una persona exclusiva para su tratamiento (profesional delegado), con quien se debe generar un vínculo de confianza, siendo el delegado el movilizador del proceso de cambio. Este proceso de intervención permite que el sujeto se sienta escuchado, comprendido y valorado, situación que en un contexto de régimen cerrado es compleja debido a la precariedad de profesionales, el sentido que se le otorga a la prisión (castigo), el contacto involuntario con individuos con un alto contagio criminógeno, entre otras variables, haciendo estimar dificultades a la hora de generar procesos de reinserción eficaz. 

En todos los casos analizados en el C.R.S. de Angol, que egresaron exitosamente de la Medida, se evidencian avances significativos a nivel familiar, laboral y personal, reflejándose ello en la constitución familiar, la identificación de un proyecto de vida, incorporación de habilidades comunicacionales para un adecuado manejo de situaciones conflictivas e incorporación a actividades laborales formales, siendo esta última requisito para permanecer en esta Medida. Si bien muchos no lograron estabilidad laboral, sí presentaron habitualidad, no evidenciando largos períodos de cesantía, reforzándose hábitos en este ámbito (responsabilidad, compromiso, respeto de acuerdos establecidos y adecuación al trabajo), dotándose a algunos de los casos de referencia de capacitaciones en rubros de su interés por intermedio del Programa Laboral del Centro de Reinserción Social de Angol.

En el ámbito personal, generaron mayor confianza en sí mismos, evidenciado en la identificación de sus propias capacidades –lo cual, al comienzo de la Medida no se observaba– y el logro de mejores habilidades comunicacionales y su incorporación a redes pro-sociales. Muchos de ellos lograron regularizar sus estudios de enseñanza básica y media, lo cual contribuyó a aumentar las posibilidades de empleo y calificación favoreciendo la seguridad y confianza en sí mismos. Lo anterior es coincidente con lo señalado por Verde-Ramo (1996: 5):

Al encontrarse los condenados adscritos a las medidas alternativas a la reclusión, en el medio libre, se posibilitan los procesos de reinserción sin que se presente un desarraigo del medio familiar, laboral y social. Bajo estas condiciones se promueve la autodeterminación de quienes han delinquido, de manera que interioricen las normas que en el pasado transgredieron, generándose menores riesgos de reincidencia.

Por otra parte, de la totalidad de los casos analizados, 6 de ellos fueron revocados de la medida, lo cual corresponde a un 15% del total de casos, teniendo que cumplir la pena originalmente impuesta, es decir pena efectiva (en prisión). La regularidad de las causas de revocación de acuerdo a la Normativa Técnica de la Libertad Vigilada fue:

• Baja adhesión a las condiciones y exigencias básicas de la Medida de Libertad Vigilada (contacto periódico con delegada/o a cargo y sujeción a las orientaciones entregadas por éste).

• Comisión de un nuevo delito / nuevas formalizaciones (reincidencia legal).

• Inexistencia de avances en los objetivos propuestos en el Plan de Intervención Individual.

• Abandonar la Medida, sin informar a delegado a cargo y sin informar residencia.

En los 6 casos revocados se dan todas aquellas variables o al menos alguna de ellas, no obstante sólo la comisión de un nuevo delito es motivo suficiente para solicitar la revocación al tribunal respectivo, teniendo que cumplir la persona la pena originalmente impuesta5. En estos casos, los factores que incidieron en la reincidencia se asocian a:

• Desarraigo familiar o bien falta de apoyo de algún referente significativo que acompañara eficazmente el proceso de intervención

• Escasa vinculación socio-comunitaria, como la participación en alguna agrupación que permitiera un buen uso del tiempo libre

• Adhesión a grupo de pares criminógenos o transgresores y nulo o disminuido acercamiento a pares pro-sociales

• Alto consumo de alcohol y/o drogas

• Dificultad para adaptarse a contextos normados (escuela, trabajo, incluyendo la Medida de Libertad Vigilada)

• Escaso control de impulsos

Por otro lado, es importante mencionar que de los casos revocados durante el año 2011 (motivo de egreso de la Medida), 3 de ellos ya presentaban causas anteriores por diversos delitos, que correspondían a condenas de Remisión Condicional de la Pena, todas ellas cumplidas. Se puede interpretar entonces que el 50% de los revocados ya presentaba al menos una condena antes de ingresar a la Medida de Libertad Vigilada, lo cual indica un nivel de contagio criminógeno mayor, comparado con un sujeto que al ingresar a la Libertad Vigilada no presenta antecedentes de judicialización previa. Al presentar contagio criminógeno o reincidencia a la hora de ingresar a una medida alternativa a la reclusión, las posibilidades de que vuelva a cometer otro nuevo delito aumentan.

Si se toma como referencia al 85% de la población analizada, en cuyos casos la intervención resultó efectiva, ningún caso presentó condenas anteriores, lo cual contribuyó a una apertura y disposición diferente frente al organismo destinado a ejecutar la condena, en este caso Gendarmería de Chile mediante el Centro de Reinserción Social de Angol. Además, si se considera que la primera condena es llevada a cabo bajo un régimen de intervención en libertad, posibilita cambios sustanciales en el individuo que se encuentra dispuesto a generar un proceso de cambio, adhiriéndose a las condiciones y exigencias de la misma. 

Si bien el 85% de la población culminó su intervención en la medida, también hubo casos que mantuvieron conductas de riesgo, las que, a pesar de haber sido trabajadas durante su proceso, permanecieron debido a diversos motivos (contexto socio-familiar inadecuado, adhesión a grupo de riesgos, consumo de alcohol y/o drogas, conductas refractarias, entre otras). Estos casos fueron presentados ante el Consejo Técnico del C.R.S. de Angol, instancia que evalúa, sugiere y resuelve técnicamente respecto a los usuarios adscritos a esta Medida. En estas situaciones, el órgano decidor sugirió continuar interviniendo, modificando ciertos objetivos de trabajo o condicionando al sujeto a adherirse positivamente a la Medida e informar semestralmente a los tribunales de garantía. Cuando el Consejo solicita una revocación de la medida, son finalmente los jueces quienes toman las decisiones correspondientes y, en estos casos, regularmente no acogen la revocación por primera vez, otorgándole una segunda oportunidad al penado para un cambio conductual. Es importante mencionar que los casos en los que se dio esta situación, finalmente terminaron resolviéndose con el egreso de la medida Medida de Libertad Vigilada, aunque en los expedientes se evalúa que los objetivos fueron cumplidos medianamente. No obstante lo anterior, la evaluación de los casos permite establecer la efectividad de la Medida de Libertad Vigilada para el contexto de estudio, considerando que el 85% de los sujetos fueron egresados, dando cumplimiento de esta manera a un proceso de intervención que va desde los 3 años y 1 día, hasta un máximo de 6 años. Si bien hubo casos que de egresados que no presentaron significativos avances durante su proceso, estos no se enmarcan dentro de los reincidentes, factor crucial para medir la efectividad de una condena. 

La Libertad Vigilada permitió procesos de reinserción social en las áreas laboral, educacional y familiar, en las que los beneficiarios lograron ampliar sus redes pro-sociales y disminuyeron significativamente la adhesión a grupos de pares de riesgo, lo cual se asocia principalmente a la ocupación positiva del tiempo (trabajo, familia y/o actividad recreacional) unida a las características personales de los individuos beneficiarios de esta medida. Con ello, se comprueba que el nivel de reincidencia es menor en las condenas ejecutadas en el medio libre o sistema abierto, a diferencia del sistema cerrado, lo cual se asocia directamente a la existencia de programas y tratamientos orientados a la reinserción, sin necesidad de desarraigarlos de su ambiente familiar, laboral y/o comunitario, relevantes a la hora de generar procesos de cambio, ya que el tratamiento o intervención por sí solo no es efectivo.

Es importante destacar el esfuerzo profesional al intencionar los procesos hacia cambios conductuales de personas que han delinquido. Si bien la Medida de Libertad Vigilada lleva 30 años en ello, en todo su recorrido ha implementado diversas formas de trabajo, especializando a su personal y desarrollando nuevos lineamientos a nivel técnico y administrativo. No obstante, cada Unidad (C.R.S.) y cada profesional interviene de acuerdo a sus estilos, estrategias específicas, percepciones y sentido común, lo cual no ha sido suficiente para otorgar a esta Medida –que lidera los porcentajes de efectividad en términos de reincidencia– lineamientos o modelos teóricos específicos que permitan determinar/diagnosticar con mayor certeza los casos a intervenir y así lograr eficazmente resultados exitosos con la población objetivo.

Desafíos y necesidades de la medida de libertad vigilada en el contexto de la  modificación de la ley N° 18216.

Si bien, uno de los propósitos principales de las medidas que se encuentran adheridas al régimen abierto, especialmente la Libertad Vigilada, es disminuir la prisión y promover procesos de reinserción efectivos, se requiere de procesos permanentes de análisis y ajustes que permitan dar cumplimiento con lo anteriormente planteado. Así como se busca no separar a los sujetos condenados de su sistema familiar, laboral, recreacional, entre otros, también es preciso trabajar para que estos no vuelvan a reincidir en ninguna de sus formas, y para ello es preciso detenerse y trabajar conjuntamente con el Ministerio de Justicia a fin de idear un nuevo sistema de trabajo para condenados que cumplen en régimen abierto, sistema que vendría a mejorar el ya existente, incorporando métodos y estrategias basados en la evidencia.

Las indicaciones de modificación de la Ley Nº 18216, que establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, busca cambiar el sistema de beneficios existente con las medidas alternativas a la reclusión, por un sistema de penas sustitutivas significativamente diferente, el cual incorpora nuevas modalidades de cumplimiento penal en libertad que fortalece las ya existentes. También adiciona nuevas tecnologías de control a los penados (monitoreo electrónico a distancia) y perfecciona las normas establecidas sobre incumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a las Medidas Alternativas a la Reclusión y quebrantamiento de las mismas, mediante un sistema de regulación más estricto para mantener la pena en libertad. No obstante, establece la improcedencia de la aplicación de Libertad Vigilada respecto de ciertos delitos considerados especialmente graves (como secuestro, sustracción de menores, robos calificados y delitos sexuales agravados).

En el ámbito administrativo, el desafío para el Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto de Gendarmería de Chile, ha sido preparar las condiciones para que la implementación de las modificaciones a la Ley 18216 cuente con los recursos humanos y materiales que requerirá. En el ámbito técnico, el desafío será la formulación de una nueva normativa y estándares de funcionamiento para cada pena sustitutiva, con las especificaciones requeridas para su implementación. Los principales cambios apuntan hacia aspectos técnicos, dirigidos específicamente a la Medida de Libertad Vigilada, orientándose hacia una intervención psicosocial específica e individualizada, de acuerdo al perfil del condenado y al delito cometido, lo que se plasmará en un Programa de Intervención Individual. Esta forma de intervención particularizada según las necesidades de cada sujeto, supone que la intervención que realiza el delegado debe tener una mirada hacia el tratamiento del condenado que comete una determinada clase de delitos.

Asimismo, el delegado debe derivar al condenado a programas de tratamiento de rehabilitación (dependiendo del caso) por adicción a las drogas o al alcohol, lo que se incluirá en el Plan de Intervención Individual que se proponga al juez de garantía. Estos programas serán entregados mediante una oferta del SENDA y consistirán en la asistencia a programas ambulatorios, la internación en centros especializados o una combinación de ambos. El juez deberá efectuar un control periódico de la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias. Así también el delegado debe orientar al condenado hacia la realización de actividades tendientes a su reinserción social, como la nivelación escolar, participación en actividades de capacitación o inserción laboral, e incorporación a la red de protección del Estado, en salud mental, educación y empleo, entre otras. 

Sin duda alguna, todas estas acciones y tendencias por realizar un trabajo más individualizado y de acuerdo a las necesidades específicas de cada persona, se ha realizado, o al menos se propicia, de acuerdo a estrategias profesionales diversas. En la actualidad, hay consenso en sostener que la intervención en el ámbito del tratamiento penitenciario debe ofrecer oportunidades para disminuir la probabilidad de reincidencia, y evitar por esta vía el desarrollo de carreras delictivas en aquellas personas que ingresan al sistema penal. Por lo tanto, las intervenciones deben ser focalizadas en el riesgo de reincidencia, así como complementarse con procesos que promuevan un desenvolvimiento general acorde con las necesidades integrales de la persona. Por tanto, el desarrollo de modelos sustentados en teorías que posibilitan el cambio en distintas esferas relacionadas con comportamientos antisociales y de la vida cotidiana, resulta prometedor para equipar a la población en Libertad Vigilada con herramientas pro-sociales, disminuyendo considerablemente las posibilidades de reincidir.

La experiencia documentada ha permitido identificar estrategias de cambio efectivas para intervenir con población delictual. En este sentido, la importancia de incorporar enfoques sustentados en la evidencia, radica en la necesidad de implementar intervenciones que tengan un impacto positivo en la modificación del comportamiento delictual y en los procesos de reinserción social (Normas Técnicas LV, 2013), que permitirán contribuir al bienestar general de los penados y, por sobre todo, disminuir sus probabilidades de reingreso al sistema penal. Siguiendo las recomendaciones de la experiencia comparada, los fundamentos a la base del proceso de intervención en Libertad Vigilada se enmarcan en las prácticas basadas en la evidencia, integrando diversos enfoques que promueven el cambio conductual. En este sentido, existe acuerdo en la importancia de contar con modelos teóricos que sustenten las acciones de intervención e indiquen claramente las metas de cambio esperadas, así como las técnicas que posibilitarán alcanzar los resultados propuestos. La elección de los enfoques de intervención para la población condenada a Libertad Vigilada debe contener un marco conceptual que entienda la interacción de los factores emocionales, cognitivos y conductuales, así como la explicación más completa de cómo se inician y mantienen las carreras delictivas.

Conclusiones

Durante décadas se ha estado experimentando con un sistema correccional que indudablemente se ha inclinado más hacia la mano dura, con la mayoría de la ciudadanía apoyando la meta de la reforma del delincuente. Sin lugar a dudas, los intentos de las políticas sociales ha sido proveer de más personal a cargo, mayor seguridad pública, mejorar las condiciones de los centros penitenciarios –en la medida de lo posible–, entre otras variables que han facilitado la labor que se realiza con personas que han delinquido. No obstante, el trabajo o el esfuerzo más importante aún se encuentra pendiente, y se refiere a la rehabilitación eficaz de personas infractoras, de modo que dicha rehabilitación asegure la seguridad de la ciudadanía, de modo que los penados no vuelvan a perpretar dichas conductas, evitando de esta manera un mayor gasto social, indudablemente cuestionado.

En dicho contexto, la Medida de Libertad Vigilada asegura un menor gasto social y proporciona una intervención con el delincuente a fin de mitigar los factores de riesgo que lo incitan a comportamientos desajustados. La efectividad de cualquier medida en el trabajo con infractores se mide principalmente por la reincidencia. Así también existen otras variables de importancia para visualizar una intervención eficaz, sin embargo el indicador más certero es la reincidencia. Al respecto, el estudio logra identificar la efectividad de la Medida de Libertad Vigilada, tanto en reincidencia como en otros factores, arrojando resultados prometedores y corroborando lo que hasta ahora se conoce como efectivo: el cumplimiento en libertad. Este tipo de condenas, denominadas Penas Sustitutivas a la Reclusión, permiten un mayor cambio comportamental en el sujeto infractor, disminuyendo considerablemente sus probabilidades de reincidencia si se compara con los cumplimientos en régimen cerrado (cárcel), donde la condena es el castigo. Actualmente, se requiere no sólo castigar, sino erradicar determinadas conductas que promueven o incitan la comisión del delito. Sin duda, el sistema carcelario es una opción para aquellos casos que efectivamente lo requieran. No debe aplicarse indiscriminadamente a toda la población infractora, ya que de esta forma sólo se busca fortalecer carreras delictivas en aquellos individuos que, al momento de ingresar a un régimen cerrado, no la presentan. El sistema de justicia está disminuyendo la dictación de condenas privativas de libertad, evaluándose el sistema abierto como una oportunidad para dar cabida al cumplimiento a sus sentencias y lograr de manera efectiva el egreso  de las mismas.

Al ser analizada la realidad del Centro de Reinserción Social de Angol, específicamente la Medida de Libertad Vigilada, se evidencian significativos resultados en términos criminológicos. En la regularidad de los casos estudiados no se presenta la reincidencia durante su período de tratamiento, logrando generar significativos avances personales, familiares y laborales al proveer al penado ciertas herramientas para su desempeño social general, desarrollo de vínculos de respeto y confianza entre penado y profesional a cargo del caso, que es fundamental en todo proceso de intervención. Asimismo, al instaurar nuevos modelos y enfoques para la intervención que apunten directamente a disminuir las posibilidades de reincidencia, se posibilitan importantes avances en el tratamiento de la delincuencia, identificando la rehabilitación como el principal motor para ello.

La necesidad de implementar programas de tratamiento que permitan interrumpir la dinámica delictiva, ha contribuido a identificar ciertas características y enfoques que debiesen tener dichos programas. La intervención debe ajustarse al grado de riesgo que presente la persona, atendiendo a necesidades criminógenas con la suficiente intensidad como para provocar el cambio. En segundo lugar, los programas deben tener un enfoque teórico fuerte a la base (Zambrano y Dionne, 2008), destacándose programas estructurados en el enfoque cognitivo-conductual orientado al cambio de actitudes y creencias que refuerzan la conducta delictiva. Comprendiendo que el objetivo es la rehabilitación, se deben reservar los servicios sociales y de rehabilitación para aquellos casos de mayor riesgo, ya que si se llegaran a aplicar de modo indiscriminado podría aumentar el índice de delincuencia en grupos de menor compromiso. La implementación de programas con similares características no sólo tendrían impacto en la reducción de los gastos económicos y sociales asociados al comportamiento delictivo, sino que brindarían más y mejores oportunidades de reinserción social.

El modelo de Riesgo-Necesidad-Responsividad ha ganado rápidamente popularidad, siendo el paradigma dominante para el servicio de rehabilitación de delincuentes a nivel internacional, dada la evidencia de que las intervenciones resultan ser más eficaces. En este modelo, se reconoce que para el éxito de una intervención se debe efectuar una rigurosa valoración de varios aspectos, tales como: determinar cuáles son los factores de riesgos específicos de la persona, y qué necesidades personales ambientales deben ser atendidas. Esto nos lleva a que la primera etapa de un proceso de rehabilitación sea la evaluación. Para tales efectos, los instrumentos de evaluación del riesgo, así como de las necesidades criminógenas, han demostrado tener mayor capacidad predictiva de la futura conducta criminal que las herramientas tradicionales y el juicio profesional.

No existe evidencia alguna de que los programas correccionales punitivos disminuyan la reincidencia o produzcan otras ganancias positivas para los delincuentes. En cambio, la mejor apuesta para reducir la reincidencia y mejorar las vidas de aquellos que son procesados por el sistema judicial es involucrarlos en programas de rehabilitación que tengan integridad terapéutica. Con ello no sólo se ayuda al delincuente, sino también se protege la seguridad pública. Dicho de otra manera, la rehabilitación es una estrategia potencialmente importante para reducir la reincidencia y, en consecuencia, para prevenir la victimización de la ciudadanía.

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  1. Asistente Social. Licenciada en Trabajo Social. Magíster en Gerencia Social. Centro de Reinserción Social, Gendarmería de Chile.
  2. Asistente Social. Magíster y Doctor en Antropología Social. Académico e Investigador Departamento Trabajo Social, Universidad de La Frontera.
  3. Todos aquellos delitos que no corresponden a delitos sexuales ni delitos contra la pareja
  4. Participantes del Consejo Técnico: Jefe de Unidad, Jefe Técnico, Delegados de LVA y Profesionales del Programa Laboral.
  5. Condenas de entre 3 años 1 día a 5 años de prisión (dependiendo del caso).